Borrador del plan
Es el documento que recoge las primeras alternativas del futuro plan para someterlas a la valoración de diferentes organos administrativos.
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Mayo de 2018
Es el documento que recoge las primeras alternativas del futuro plan para someterlas a la valoración de diferentes organos administrativos.
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Octubre de 2018
Documento que recoge la información sobre el medio físico, medio urbano, dotaciones, movilidad, sociologia y varios aspectos objetivos más del municipio.
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Abril de 2019
Tras la recogida de información general y urbanística del municipio, mediante la reunión de participación ciudadana se inserta información subjetiva y se obtiene un diagnóstico compartido de forma conjunta.
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Septiembre de 2019
En el proceso de redacción del Plan General, este documento analizará diversas alternativas para poder elegir la más adecuada.
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Fase finalizada
Una vez analizadas las alternativas y recogidas las sugerencias de la ciudadanía, el Ayuntamiento definirá y aprobará cuales serán los objetivos y criterios del Plan General.
24 de mayo de 2021
Partiendo de los objetivos y criterios aprobados, se redacta el documento normativo en detalle.
A1 - Memoria
A2- Evaluación de Impacto de Género
A3- Evaluación de Impacto Lingüístico
B1- Normativa General
B2- Normativa Particular
B3- Catálogo
B4- Ordenanzas complementarias
C- Planos
D- Viavilidad-Sostenibilidad Económica
F3- Evaluación Ambiental Estratégica
Se recogerán las alegaciones al documento, se realizarán las modificaciones pertinentes y se elaborará un documento provisional para la supervisión y evaluación de los órganos de ordenación territorial.
A1.1 Memoria informativa y justificativa
A1.2 Anexos
A2 Estudio de impacto sobre el género
A3 Estudio de impacto lingüístico
B1 Normas Generales
B2 Normativa particular
B3 Catálogo
B4 Ordenanzas
C Planos
D Estudio Económico
Futura tramitación
Tras realizar las últimas modificaciones derivadas de la ordenación del territorio, la Diputación Foral le dará la aprobación definitiva.
El Plan deberá superar la evaluación ambiental establecida por la Ley 21/2013.
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El Plan deberá superar la evaluación de impacto de género establecida por la Ley 4/2005.
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El Plan deberá superar la evaluación de impacto lingüístico establecida por el artículo 7º de la Ley 2/2016 de instituciones locales de Euskadi.
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El documento que recoge las primeras alternativas del futuro plan para someterlas a la valoración de diferentes organos administrativos.
Documento ambiental.
Documento que recoge la información sobre el medio físico, medio urbano, dotaciones, movilidad, sociologia y varios aspectos objetivos más del municipio.
En el proceso de redacción del Plan General, este documento analizará diversas alternativas para poder elegir la más adecuada.